Si vendes y no tienes impresora en el mostrador, desde el 1 de marzo de 2026 estás obligado a entregarle la boleta a tu cliente en formato digital. No es una recomendación ni una buena práctica: es una obligación vigente, y ya lleva cinco meses en pie.

La mayoría de los comercios chicos con los que hablamos no sabe que existe. Este artículo explica qué dice la norma exactamente, a quién le aplica, qué cuenta como "entrega digital" y cómo cumplir sin comprar una impresora.

Qué dice la norma, textual

La regla está en la Resolución N°12 de 2025 del Servicio de Impuestos Internos, y tiene dos fechas distintas:

Desde A quién Qué debe entregar
1 de mayo de 2025 Comercios con dispositivo de impresión La boleta electrónica impresa
1 de marzo de 2026 Comercios sin capacidad de impresión La boleta en formato digital

El objetivo que declara el propio SII es cerrar una puerta conocida:

"Asegurar que todos los contribuyentes estén en igualdad de condiciones al momento de desarrollar su negocio, evitando que algunos comercios busquen el pago en efectivo o a través de transferencias, para no emitir la boleta electrónica."

Traducido: la obligación no depende del medio de pago. Efectivo, transferencia, tarjeta o app — igual hay que emitir la boleta y entregársela al cliente.

Qué cuenta como entrega digital

La resolución acepta cuatro vías:

  • Correo electrónico
  • SMS
  • Aplicaciones de mensajería instantánea — WhatsApp entra acá
  • Código QR que el cliente escanea para acceder al documento

Lo importante es que el cliente pueda acceder al documento. Mostrarle la pantalla del celular con la boleta no es entregarla; enviarle el enlace o el archivo, sí.

Un detalle que se pasa por alto: el voucher no es la boleta

Cuando el pago es con tarjeta, el comercio entrega el voucher del terminal. Ese comprobante acredita el pago, no la venta ante el SII.

Son dos documentos distintos con dos propósitos distintos. Entregar solo el voucher deja la boleta sin entregar, y esa es exactamente la situación que la resolución vino a corregir.

¿Y si simplemente no la entrego?

La obligación de emitir boleta no es nueva —lo nuevo es la exigencia de entregarla y la forma de hacerlo—. Lo que sí cambió es la capacidad del SII para detectarlo: desde julio de 2025 cruza los terminales de pago y los medios de pago contra los documentos tributarios declarados.

Dicho simple: si tu terminal registra ventas que no aparecen como boletas emitidas, la diferencia se ve sin que nadie tenga que ir a tu local.

No vamos a poner acá un monto de multa. Las sanciones por no emitir documentos tributarios dependen del caso y de la reiteración, y un número inventado en un blog es exactamente el tipo de dato que después hay que desdecir. Si tu situación es dudosa, eso lo responde tu contador, no nosotros.

Cómo cumplir sin comprar una impresora

Hay tres caminos, y conviene elegir con la cuenta hecha:

1. Comprar una impresora térmica. Es lo más barato de entrada y te saca del problema. Pasas a la obligación del 1 de mayo de 2025 —entregar impresa— y listo. Sirve si vendes siempre en el mismo lugar.

2. Usar la plataforma web del SII. Es gratuita y permite emitir boletas electrónicas una por una. Funciona si emites pocas al día. Si vendes con volumen, vas a estar copiando datos a mano en cada venta, y ahí el costo no es la plataforma: son tus horas.

3. Que tu sistema de venta la emita y la envíe solo. Es lo que hace un punto de venta conectado: registras la venta, se emite la boleta y se le manda al cliente por correo o WhatsApp en el mismo paso. Sin copiar nada.

Dónde estamos nosotros, dicho de frente

Nosotros integramos la emisión al punto de venta y dejamos el envío automático al cliente por correo o WhatsApp — y sí, somos Proveedor de Tecnología verificado por Meta, así que el WhatsApp es el oficial, con tu propio número.

Lo que no hacemos todavía: emitir con motor propio. Nuestro DTE Engine no está certificado ante el SII a esta fecha. Hasta que lo esté, la emisión va por un proveedor autorizado, y la mensualidad de ese proveedor la pagas tú, directo a ellos. No la absorbemos ni la revendemos con margen.

Lo decimos acá con el mismo detalle con que lo decimos en una reunión, porque enterarse de eso después de firmar es un mal comienzo. Cuando el motor propio esté certificado, va a aparecer publicado con precio cerrado en la página de precios, no en una conversación.

Lo que conviene revisar esta semana

  • ¿Estás emitiendo boleta electrónica en todas las ventas, incluidas las que te pagan por transferencia?
  • ¿Se la estás entregando al cliente? Emitir y entregar son dos cosas distintas, y la resolución exige las dos.
  • Si no tienes impresora, ¿por qué canal la mandas? Correo, SMS, WhatsApp o QR — pero tiene que existir alguno.
  • ¿Tu terminal de pago y tus boletas cuadran? Es el cruce que el SII ya está haciendo.

Fuente: Resolución N°12 de 2025, Servicio de Impuestos Internos. Este artículo explica la norma en lenguaje simple y no reemplaza la asesoría de tu contador.

¿Necesitas que tu sistema de venta emita y envíe la boleta solo? Todos nuestros precios están publicados en webiados.com/precios.