Si tu sitio web tiene el píxel de Meta, Google Analytics, o cualquier script que deje una cookie en el navegador de quien te visita, desde el 1 de diciembre de 2026 necesitas pedirle permiso antes. No es una recomendación de un blog de marketing: es una ley publicada en el Diario Oficial, con fecha de entrada en vigencia fija.
Casi nadie lo está mirando todavía porque suena a problema de abogado. La parte que le toca a un sitio web es concreta, se implementa, y tiene fecha.
Qué es la Ley 21.719, en una frase
Es la nueva ley chilena de protección de datos personales. Reemplaza a la Ley 19.628, que tiene más de 25 años, y la actualiza con reglas parecidas a las que ya rigen en Europa (el RGPD) — sin ser una copia idéntica, algo que conviene tener claro porque varios blogs mezclan las dos.
Entra en vigencia el 1 de diciembre de 2026. Lo dice el artículo primero transitorio: rige desde el mes 24 después de su publicación, y se publicó el 13 de diciembre de 2024.
Una aclaración que se repite mal en internet. Muchos artículos dicen que la ley chilena exige avisar una brecha de seguridad dentro de 72 horas. Eso es del RGPD europeo. La ley chilena dice "sin dilaciones indebidas", sin número de horas — que en la práctica es una vara igual de exigente, solo que sin plazo fijo.
Lo que le toca específicamente a un sitio web
La ley completa cubre contratos, brechas, delegados de protección de datos y más. La mayor parte de eso son procesos internos de una empresa. Pero hay dos cosas que se ven en el sitio web, y son las que un visitante puede notar:
1. Banner de consentimiento de cookies
Si tu sitio carga el píxel de Meta, Google Analytics, o cualquier herramienta de seguimiento antes de que la persona diga que sí, hoy eso funciona amparado en lo que se llama interés legítimo — una base legal que no pide consentimiento explícito. Es una zona gris, y la ley nueva la estrecha.
Un banner de cookies conforme, en términos simples, tiene que:
- Explicar qué cookies usa el sitio y para qué, no solo decir "usamos cookies".
- Dejar aceptar o rechazar con el mismo esfuerzo. Un botón grande de "Aceptar" y un "Configurar" escondido en letra chica es exactamente el patrón oscuro que la ley busca evitar.
- No cargar nada de seguimiento antes de que la persona responda. Si el píxel ya corrió antes del clic, el banner es decorativo.
- Guardar la decisión, para no preguntar en cada visita.
2. Política de privacidad que diga la verdad
No basta con tener una página de "Política de Privacidad" copiada de una plantilla. Tiene que decir, con precisión, qué datos se recolectan, para qué, con quién se comparten y cómo alguien pide que se los borren. Si tu política dice una cosa y tu sitio hace otra, la política no protege — expone.
A quién le aplica
A cualquier sitio que trate datos personales de personas en Chile, lo cual, en la práctica, es casi cualquier sitio con un formulario de contacto, un pixel publicitario o un botón de WhatsApp que guarda el número de quien escribe. El tamaño del negocio no exime: la ley trata distinto a las pymes en algunas exigencias internas (como el delegado de protección de datos, que para una pyme es opcional), pero el banner y la política aplican igual.
Qué pasa si no se hace nada
La Agencia de Protección de Datos Personales —el organismo que la misma ley crea— puede fiscalizar y sancionar. No vamos a poner acá un monto de multa: las sanciones dependen de la gravedad y la reiteración, y un número inventado en un blog es exactamente el tipo de dato que después hay que desdecir.
Lo que sí se puede decir con certeza: hoy no hay fiscalización activa porque la ley no rige todavía. Eso cambia el 1 de diciembre de 2026, y la fiscalización no empieza a los cero días — pero tampoco conviene apostar a que se demore.
Dónde estamos nosotros, dicho de frente
Estamos implementando nuestro propio banner antes de esa fecha, igual que cualquiera. No lo teníamos, porque el sitio se construyó antes de que esto fuera obligación, y lo decimos así de directo en vez de dar a entender que siempre estuvo resuelto.
Lo que sí hacemos hoy: cuando construimos un sitio nuevo, el banner de cookies y la política de privacidad ya se arman en la entrega, no como un agregado posterior.
Lo que conviene revisar esta semana
- ¿Tu sitio carga algún píxel o script de seguimiento? Meta, Google Analytics, TikTok Pixel — revisa el código fuente o pregúntale a quien te lo construyó.
- ¿Tienes un banner que pide consentimiento antes de que eso cargue? Si no hay banner, hoy no cumples; en diciembre, tampoco.
- ¿Tu política de privacidad describe lo que tu sitio realmente hace? O es una plantilla que nadie volvió a mirar.
- ¿Sabes a quién le avisarías si alguien pide que borren sus datos? La ley exige poder responder, no solo tener la página publicada.
Fuentes: Ley N° 21.719, Diario Oficial N° 44.023 del 13 de diciembre de 2024; Descripción y síntesis de la ley N° 21.719, Biblioteca del Congreso Nacional. Este artículo explica la norma en lenguaje simple y no reemplaza la asesoría de un abogado.
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